Artículo 123 de Ley de Ahorro y Crédito Popular
Ley de Ahorro y Crédito Popular · Última reforma de referencia: 24-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 123.- En los términos de la fracción VIl del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría y de la Comisión, celebrará convenios con las Entidades Federativas, a efecto de que éstas ejerzan las funciones que se acuerde para el cumplimiento de esta Ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.