Artículo 59 de Ley de Ahorro y Crédito Popular
Ley de Ahorro y Crédito Popular · Última reforma de referencia: 24-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 59.- Las Federaciones estarán sujetas a la supervisión de la Comisión, la que tendrá en lo que no se oponga a esta Ley, todas las facultades que en materia de inspección y vigilancia le confiere el presente ordenamiento y la Ley que rige a dicha Comisión.
Artículo reformado DOF 13-08-2009
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.