Artículo 6o de Ley de Ahorro y Crédito Popular
Ley de Ahorro y Crédito Popular · Última reforma de referencia: 24-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 6o.- Las palabras Sociedad Financiera Popular, Sociedad Financiera Comunitaria, Organismo de Integración Financiera Rural u otras que expresen ideas semejantes en cualquier idioma, no podrán ser usadas en el nombre, la denominación o razón social de personas morales y establecimientos distintos de las Sociedades Financieras Populares, Sociedades Financieras Comunitarias u Organismos de Integración Financiera Rural y la Financiera Rural.
Se exceptúa de la aplicación de lo anterior, a las Federaciones a que se refiere esta Ley, así como a las personas que cuenten con la autorización de la Comisión para utilizar dichos términos.
Artículo reformado DOF 27-01-2003, 13-08-2009
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.