Artículo 61 de Ley de Ahorro y Crédito Popular
Ley de Ahorro y Crédito Popular · Última reforma de referencia: 24-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 61.- Las Sociedades Financieras Populares afiliadas y no afiliadas supervisadas auxiliarmente por una Federación cuya autorización hubiere sido revocada por la Comisión, deberán solicitar su afiliación a una Federación distinta o sujetarse al régimen de Sociedad Financiera Popular no afiliada en un término no mayor a diez días hábiles a partir de la fecha en que surta sus efectos la revocación antes citada.
Artículo reformado DOF 27-01-2003, 13-08-2009 Capítulo II De la organización y objeto de las Federaciones Capítulo reformado DOF 13-08-2009 (Se modifica su denominación; queda integrado con los artículos 62 a 72; y se eliminan las referencias a sus Secciones Primera De su organización y objeto , Segunda De su funcionamiento y de las medidas correctivas , Tercera De la afiliación , Cuarta De las Entidades no afiliadas y Quinta De la Escisión, Fusión, Venta, Disolución y Liquidación )
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.