Artículo 72 de Ley de Ahorro y Crédito Popular
Ley de Ahorro y Crédito Popular · Última reforma de referencia: 24-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 72.- Las Sociedades Financieras Populares estarán obligadas a:
Párrafo reformado DOF 13-08-2009 I. Proporcionar a la Federación que ejerza sobre ellas la supervisión auxiliar, todos los documentos, información, registros, correspondencia y sistemas de almacenamiento de datos necesarios para la verificación, en los términos del contrato de afiliación o de supervisión auxiliar que corresponda, y II. Cumplir con las medidas correctivas a que se refiere este Capítulo, permitir la práctica de visitas y auditorías para la comprobación del cumplimiento de las obligaciones derivadas de esta Ley, de las disposiciones que de ella emanen y de los contratos citados.
Capítulo III De las medidas correctivas Capítulo reformado DOF 13-08-2009 (se modifica su denominación y se reubica para quedar integrado con los artículos 73 a 80)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.