Artículo 83 de Ley de Ahorro y Crédito Popular
Ley de Ahorro y Crédito Popular · Última reforma de referencia: 24-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 83.- Para formalizar el contrato de afiliación deberá cumplirse cuando menos con lo siguiente:
I. Exhibir acta del acuerdo de asamblea de la Sociedad Financiera Popular en la que se haya acordado la afiliación correspondiente;
II. Contar con el dictamen favorable de la Federación, y III. Contar con la autorización de la Comisión, para operar como Sociedad Financiera Popular.
La formalización de dicho convenio deberá efectuarse a más tardar dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que haya quedado inscrito en el Registro Público de Comercio el acta constitutiva de la Sociedad Financiera Popular y deberán enviar un ejemplar del mismo a la Comisión a través de la Federación respectiva.
Artículo reformado DOF 31-08-2007, 13-08-2009
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.