Artículo 85 de Ley de Ahorro y Crédito Popular
Ley de Ahorro y Crédito Popular · Última reforma de referencia: 24-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 85.- La Federación a través del Comité de Supervisión, podrá dictaminar la desafiliación de una Sociedad Financiera Popular cuando ésta incumpla con las obligaciones a que se refiere el Artículo 58, fracción VI, de esta Ley, así como en los casos previstos en su reglamento interior.
Artículo reformado DOF 13-08-2009
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.