Ley federal

Artículo 87 de Ley de Ahorro y Crédito Popular

Ley de Ahorro y Crédito Popular · Última reforma de referencia: 24-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 87.- Las sociedades que, habiéndose organizado con arreglo a esta Ley para operar como Sociedades Financieras Populares, no celebren contrato de afiliación con una Federación, serán consideradas como Sociedades Financieras Populares no afiliadas.

La Comisión, conforme a lo dispuesto en el Artículo 9, asignará a las Sociedades Financieras Populares no afiliadas una Federación para que las supervise de manera auxiliar, debiendo celebrarse al efecto, un contrato de supervisión auxiliar entre dicha Federación y la Sociedad Financiera Popular no afiliada.

La formalización del contrato a que se refiere el párrafo anterior, deberá efectuarse a más tardar dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que haya quedado inscrito en el Registro Público de Comercio el acta constitutiva de la Sociedad, la cual deberá enviar un ejemplar del mismo a la Comisión a través de la Federación respectiva.

Artículo reformado DOF 31-08-2007, 13-08-2009

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 87 de Ley de Ahorro y Crédito Popular?

Las sociedades que, habiéndose organizado con arreglo a esta Ley para operar como Sociedades Financieras Populares, no celebren contrato de afiliación con una Federación, serán consideradas como Sociedades Financieras…

¿Está vigente el artículo 87?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 24-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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