Ley federal

Artículo 90 de Ley de Ahorro y Crédito Popular

Ley de Ahorro y Crédito Popular · Última reforma de referencia: 24-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 90.- El Comité de Protección al Ahorro podrá determinar la implementación por parte de las Sociedades Financieras Populares de alguno de los mecanismos siguientes:

I. La escisión;

II. La fusión;

III. La venta;

IV. Otras que contribuya a disminuir el riesgo de insolvencia o quebranto, y V. La disolución y liquidación, así como concurso mercantil.

Artículo reformado DOF 13-08-2009

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 90 de Ley de Ahorro y Crédito Popular?

El Comité de Protección al Ahorro podrá determinar la implementación por parte de las Sociedades Financieras Populares de alguno de los mecanismos siguientes: I. La escisión; II. La fusión; III. La venta; IV. Otras que…

¿Está vigente el artículo 90?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 24-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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