Ley federal

Artículo 95 de Ley de Ahorro y Crédito Popular

Ley de Ahorro y Crédito Popular · Última reforma de referencia: 24-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 95.- Las Sociedades Financieras Populares se disolverán por las causas siguientes:

I. Por el consentimiento de la asamblea de Socios;

II. Por imposibilidad de seguir realizando el objeto de la Sociedad Financiera Popular;

III. Porque se le revoque la autorización para operar;

IV. Por resolución del Comité de Protección al Ahorro en términos de esta Sección, y V. Por resolución judicial.

Artículo reformado DOF 13-08-2009

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 95 de Ley de Ahorro y Crédito Popular?

Las Sociedades Financieras Populares se disolverán por las causas siguientes: I. Por el consentimiento de la asamblea de Socios; II. Por imposibilidad de seguir realizando el objeto de la Sociedad Financiera Popular;…

¿Está vigente el artículo 95?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 24-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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