Artículo 95 de Ley de Ahorro y Crédito Popular
Ley de Ahorro y Crédito Popular · Última reforma de referencia: 24-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 95.- Las Sociedades Financieras Populares se disolverán por las causas siguientes:
I. Por el consentimiento de la asamblea de Socios;
II. Por imposibilidad de seguir realizando el objeto de la Sociedad Financiera Popular;
III. Porque se le revoque la autorización para operar;
IV. Por resolución del Comité de Protección al Ahorro en términos de esta Sección, y V. Por resolución judicial.
Artículo reformado DOF 13-08-2009
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.