Artículo 4 de Ley de Amnistía
Ley de Amnistía · Última reforma de referencia: 14-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 4. Las personas que se encuentren sustraídas a la acción de la justicia por los delitos a que se refiere el artículo 1 de la presente Ley, podrán beneficiarse de la amnistía, mediante la solicitud correspondiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.