Ley federal

Artículo 128 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · Última reforma de referencia: 13-03-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 128. Con excepción de los casos en que proceda de oficio, la suspensión se decretará, en todas las materias salvo las señaladas en el último párrafo de este artículo, siempre que concurran los requisitos siguientes:

Párrafo reformado DOF 14-07-2014 I. Que la solicite la persona quejosa, y Fracción reformada DOF 13-03-2025 II. Que no se siga perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden público.

La suspensión se tramitará en incidente por separado y por duplicado.

Asimismo, no serán objeto de suspensión las órdenes o medidas de protección dictadas en términos de la legislación aplicable por alguna autoridad administrativa o jurisdiccional para salvaguardar la seguridad o integridad de una persona y la ejecución de una técnica de investigación o medida cautelar concedida por autoridad judicial.

Párrafo adicionado DOF 17-06-2016 Las normas generales, actos u omisiones del Instituto Federal de Telecomunicaciones y de la Comisión Federal de Competencia Económica, no serán objeto de suspensión. Solamente en los casos en que la Comisión Federal de Competencia Económica imponga multas o la desincorporación de activos, derechos, partes sociales o acciones, éstas se ejecutarán hasta que se resuelva el juicio de amparo que, en su caso, se promueva.

Párrafo adicionado DOF 14-07-2014

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 128 de la Ley de Amparo establece las condiciones bajo las cuales se puede solicitar la suspensión de actos que se consideran violatorios de derechos. Esta suspensión se puede pedir en casi todas las materias, salvo algunas excepciones específicas. Para que se conceda, es necesario que la persona afectada lo solicite y que no se cause daño al interés social ni se infrinjan normas de orden público.

Además, se aclara que ciertas órdenes de protección y medidas cautelares dictadas por autoridades no pueden ser suspendidas. También se menciona que las decisiones del Instituto Federal de Telecomunicaciones y de la Comisión Federal de Competencia Económica no son susceptibles de suspensión, excepto en casos de multas o desincorporación de activos, que se ejecutarán solo después de que se resuelva el juicio de amparo.

  • La suspensión debe ser solicitada por la persona afectada.
  • No debe perjudicar el interés social ni contradecir el orden público.
  • Existen excepciones para órdenes de protección y ciertas decisiones administrativas.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 128 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos?

El artículo 128 de la Ley de Amparo establece las condiciones bajo las cuales se puede solicitar la suspensión de actos que se consideran violatorios de derechos. Esta suspensión se puede pedir en casi todas las materias, salvo algunas excepciones específicas. Para que se…

¿Está vigente el artículo 128?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 13-03-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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