Ley federal

Artículo 156 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · Última reforma de referencia: 13-03-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 156. Cuando se trate de hacer efectiva la responsabilidad proveniente de las garantías y contragarantías que se otorguen con motivo de la suspensión, se tramitará ante el órgano jurisdiccional que conozca de ella un incidente en los términos previstos por esta Ley, dentro de los seis meses siguientes al día en que surta efectos la notificación a las partes de la resolución que en definitiva ponga fin al juicio. De no presentarse la reclamación dentro de ese plazo y previa vista a las partes, se procederá a la devolución o cancelación, en su caso, de la garantía o contragarantía, sin perjuicio de que pueda exigirse dicha responsabilidad ante autoridad judicial competente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 156 se refiere a cómo se debe proceder cuando se busca hacer efectiva la responsabilidad relacionada con las garantías y contragarantías otorgadas durante la suspensión de un juicio. Este proceso se lleva a cabo ante el órgano jurisdiccional que está manejando el caso.

Es importante que esta solicitud se realice dentro de un plazo de seis meses a partir de la notificación de la resolución que finaliza el juicio. Si no se presenta la reclamación en ese tiempo, se procederá a devolver o cancelar la garantía o contragarantía, después de informar a las partes involucradas. Sin embargo, esto no impide que se pueda exigir la responsabilidad ante una autoridad judicial competente.

  • Se tramita un incidente ante el órgano jurisdiccional.
  • Plazo de seis meses para presentar la reclamación.
  • De no hacerlo, se puede cancelar la garantía.
  • Responsabilidad puede exigirse ante autoridad judicial.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 156 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos?

El artículo 156 se refiere a cómo se debe proceder cuando se busca hacer efectiva la responsabilidad relacionada con las garantías y contragarantías otorgadas durante la suspensión de un juicio. Este proceso se lleva a cabo ante el órgano jurisdiccional que está manejando el…

¿Está vigente el artículo 156?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 13-03-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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