Ley federal

Artículo 16 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · Última reforma de referencia: 13-03-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 16. En caso de fallecimiento de la persona quejosa o de la tercera interesada, siempre que lo planteado en el juicio de amparo no afecte sus derechos estrictamente personales, el o la representante legal de la persona fallecida continuará el juicio en tanto interviene el o la representante de la sucesión.

Si la persona fallecida no tiene representación legal en el juicio, éste se suspenderá inmediatamente que se tenga conocimiento de la defunción. Si la sucesión no interviene dentro del plazo de sesenta días siguientes al en que se decrete la suspensión, el juez o la jueza ordenará lo conducente según el caso de que se trate.

Cualquiera de las partes que tenga noticia del fallecimiento de la persona quejosa o de la tercera interesada deberá hacerlo del conocimiento del órgano jurisdiccional de amparo, acreditando tal circunstancia, o proporcionando los datos necesarios para ese efecto.

Artículo reformado DOF 13-03-2025 CAPÍTULO III Plazos

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 16 de la Ley de Amparo establece cómo se debe proceder en caso de que fallezca la persona quejosa o una tercera interesada en un juicio de amparo. Si el asunto no afecta derechos personales, el representante legal del fallecido puede continuar con el juicio hasta que se designe un representante de la sucesión.

Si no hay representación legal, el juicio se suspenderá al enterarse de la defunción. Si la sucesión no se presenta en un plazo de sesenta días tras la suspensión, el juez tomará las decisiones pertinentes. Además, cualquier parte que tenga conocimiento del fallecimiento debe informar al órgano jurisdiccional, comprobando la situación o proporcionando la información necesaria.

  • Continúa el juicio con representante legal si no hay afectación a derechos personales.
  • Suspensión inmediata si no hay representación legal.
  • La sucesión tiene 60 días para intervenir tras la suspensión.
  • Notificación obligatoria del fallecimiento al órgano jurisdiccional.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 16 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos?

El artículo 16 de la Ley de Amparo establece cómo se debe proceder en caso de que fallezca la persona quejosa o una tercera interesada en un juicio de amparo. Si el asunto no afecta derechos personales, el representante legal del fallecido puede continuar con el juicio hasta que…

¿Está vigente el artículo 16?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 13-03-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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