Ley federal

Artículo 162 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · Última reforma de referencia: 13-03-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 162. Cuando el acto reclamado consista en una orden de privación de la libertad o en la prohibición de abandonar una demarcación geográfica, la suspensión tendrá por efecto que no se ejecute o cese inmediatamente, según sea el caso. El órgano jurisdiccional de amparo tomará las medidas que aseguren que la persona quejosa no evada la acción de la justicia, entre ellas, la obligación de presentarse ante la autoridad y ante quien concedió la suspensión cuantas veces le sea exigida.

De acuerdo con las circunstancias del caso, la suspensión podrá tener como efecto que la privación de la libertad se ejecute en el domicilio de la persona quejosa.

Artículo reformado DOF 13-03-2025

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 162 de la Ley de Amparo se refiere a situaciones en las que una persona enfrenta una orden de privación de la libertad o una prohibición para salir de un área específica. En estos casos, la suspensión de dicha orden tiene efectos inmediatos, es decir, se detiene la ejecución de la orden o se cesa la medida, dependiendo de la situación.

El órgano jurisdiccional encargado del amparo tomará las precauciones necesarias para que la persona quejosa no evada la justicia. Esto puede incluir la obligación de que la persona se presente ante la autoridad y ante quien otorgó la suspensión cada vez que se le requiera. Además, en ciertas circunstancias, la privación de la libertad podría llevarse a cabo en el domicilio de la persona afectada.

  • Suspensión de la ejecución de órdenes de privación de libertad.
  • Medidas para asegurar la comparecencia de la persona quejosa.
  • Posibilidad de cumplir la privación de libertad en el domicilio.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 162 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos?

El artículo 162 de la Ley de Amparo se refiere a situaciones en las que una persona enfrenta una orden de privación de la libertad o una prohibición para salir de un área específica. En estos casos, la suspensión de dicha orden tiene efectos inmediatos, es decir, se detiene la…

¿Está vigente el artículo 162?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 13-03-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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