Ley federal

Artículo 186 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · Última reforma de referencia: 13-03-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 186. La resolución se tomará por unanimidad o mayoría de votos. En este último caso, el magistrado o magistrada que no esté conforme con el sentido de la resolución deberá formular su voto particular dentro del plazo de diez días siguientes al de la firma del engrose, voto en el que expresará cuando menos sucintamente las razones que lo fundamentan.

Párrafo reformado DOF 13-03-2025 Transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior sin que se haya emitido el voto particular, se asentará razón en autos y se continuará el trámite correspondiente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

La resolución de un caso se puede tomar de dos maneras: por unanimidad o por mayoría de votos. Si se opta por la mayoría y un magistrado o magistrada no está de acuerdo con la decisión, tiene un plazo de diez días para presentar un voto particular. Este voto debe incluir, al menos de manera breve, las razones que justifican su desacuerdo.

Si el magistrado o magistrada no presenta su voto particular dentro del plazo establecido, se dejará constancia de ello en el expediente y se continuará con el proceso correspondiente.

  • Resoluciones por unanimidad o mayoría.
  • Voto particular debe presentarse en diez días si hay desacuerdo.
  • El voto particular debe incluir razones del desacuerdo.
  • Si no se presenta el voto, se asienta razón y se sigue el trámite.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 186 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos?

La resolución de un caso se puede tomar de dos maneras: por unanimidad o por mayoría de votos. Si se opta por la mayoría y un magistrado o magistrada no está de acuerdo con la decisión, tiene un plazo de diez días para presentar un voto particular. Este voto debe incluir, al…

¿Está vigente el artículo 186?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 13-03-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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