Ley federal

Artículo 222 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · Última reforma de referencia: 13-03-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 222. Las razones que justifiquen las decisiones contenidas en las sentencias que dicte el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, constituyen precedentes obligatorios para todas las autoridades jurisdiccionales de la Federación y de las entidades federativas cuando sean tomadas por mayoría de seis votos. Las cuestiones de hecho o de derecho que no sean necesarias para justificar la decisión no serán obligatorias.

Artículo reformado DOF 07-06-2021, 13-03-2025

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 222 de la Ley de Amparo establece que las razones que sustentan las decisiones del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se convierten en precedentes obligatorios. Esto significa que todas las autoridades judiciales, tanto a nivel federal como en las entidades federativas, deben seguir estas decisiones cuando son aprobadas por al menos seis votos.

Sin embargo, no todas las cuestiones que se discuten en las sentencias son obligatorias. Solo aquellas que son necesarias para justificar la decisión deben ser consideradas por las autoridades. Esto asegura que solo los aspectos relevantes de la sentencia se conviertan en precedentes.

  • Precedentes obligatorios solo si hay mayoría de seis votos.
  • Las razones justificativas son las que se deben seguir.
  • No todas las cuestiones discutidas son obligatorias.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 222 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos?

El artículo 222 de la Ley de Amparo establece que las razones que sustentan las decisiones del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se convierten en precedentes obligatorios. Esto significa que todas las autoridades judiciales, tanto a nivel federal como en las…

¿Está vigente el artículo 222?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 13-03-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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