Ley federal

Artículo 237 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · Última reforma de referencia: 13-03-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 237. Para hacer cumplir sus determinaciones, los órganos jurisdiccionales de amparo, bajo su criterio y responsabilidad, podrán hacer uso, indistintamente, de las siguientes medidas de apremio:

I. Multa;

II. Auxilio de la fuerza pública que deberán prestar las autoridades policiacas federales, estatales o municipales; y III. Ordenar que se ponga a la persona infractora a disposición del o la Ministerio Público por la probable comisión de delito en el supuesto de flagrancia; en caso contrario, levantar el acta respectiva y hacer la denuncia ante la representación social federal. Cuando la autoridad infractora sea el o la Ministerio Público de la Federación, la infracción se hará del conocimiento de la o el Fiscal General de la República.

Fracción reformada DOF 20-05-2021, 13-03-2025 CAPÍTULO II Responsabilidades y Sanciones

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 237 de la Ley de Amparo establece las medidas que pueden utilizar los órganos jurisdiccionales para hacer cumplir sus decisiones. Estas medidas son aplicadas bajo el criterio y responsabilidad de dichos órganos.

  • Multa: Se puede imponer una sanción económica a la persona que no cumpla con la determinación.
  • Auxilio de la fuerza pública: Las autoridades policiacas, ya sean federales, estatales o municipales, pueden intervenir para asegurar el cumplimiento.
  • Detención y denuncia: Se puede ordenar que la persona infractora sea llevada ante el Ministerio Público si se encuentra en flagrancia. Si no es el caso, se levantará un acta y se hará la denuncia correspondiente.

Si la infracción es cometida por un Ministerio Público de la Federación, se informará al Fiscal General de la República.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 237 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos?

El artículo 237 de la Ley de Amparo establece las medidas que pueden utilizar los órganos jurisdiccionales para hacer cumplir sus decisiones. Estas medidas son aplicadas bajo el criterio y responsabilidad de dichos órganos. Multa: Se puede imponer una sanción económica a la…

¿Está vigente el artículo 237?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 13-03-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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