Ley federal

Artículo 243 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · Última reforma de referencia: 13-03-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 243. En el caso de los artículos 20, párrafo segundo y 24 de esta Ley, si las personas jefas o encargadas de las oficinas públicas de comunicaciones se niegan a recibir o transmitir los mensajes de referencia, se les impondrá multa de doscientos treinta a dos mil doscientos noventa y cinco Unidades de Medida y Actualización.

Artículo reformado DOF 13-03-2025

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 243 de la Ley de Amparo se refiere a las obligaciones de las personas que están a cargo de las oficinas públicas de comunicaciones. Si estas personas se niegan a recibir o transmitir ciertos mensajes establecidos en los artículos 20 y 24 de la misma ley, enfrentarán una sanción económica.

La multa que se les impondrá oscila entre doscientos treinta y dos mil doscientos noventa y cinco Unidades de Medida y Actualización. Esto significa que hay un rango específico de penalización para quienes incumplan con esta obligación de comunicación.

  • Se refiere a las oficinas públicas de comunicaciones.
  • Las jefas o encargadas deben recibir y transmitir mensajes.
  • La multa varía entre 230 y 2,295 Unidades de Medida y Actualización.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 243 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos?

El artículo 243 de la Ley de Amparo se refiere a las obligaciones de las personas que están a cargo de las oficinas públicas de comunicaciones. Si estas personas se niegan a recibir o transmitir ciertos mensajes establecidos en los artículos 20 y 24 de la misma ley, enfrentarán…

¿Está vigente el artículo 243?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 13-03-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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