Artículo 243 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · Última reforma de referencia: 13-03-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 243. En el caso de los artículos 20, párrafo segundo y 24 de esta Ley, si las personas jefas o encargadas de las oficinas públicas de comunicaciones se niegan a recibir o transmitir los mensajes de referencia, se les impondrá multa de doscientos treinta a dos mil doscientos noventa y cinco Unidades de Medida y Actualización.
Artículo reformado DOF 13-03-2025
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.