Ley federal

Artículo 268 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · Última reforma de referencia: 13-03-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 268. Se impondrá pena de uno a tres años de prisión o multa de treinta a trescientos días y, en ambos casos, destitución e inhabilitación de uno a tres años para desempeñar otro cargo, empleo o comisión públicos a la autoridad que dolosamente aplique una norma declarada inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante una declaratoria general de inconstitucionalidad.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 268 establece sanciones para las autoridades que apliquen de manera intencionada una norma que ha sido declarada inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Esto significa que si una norma ha sido invalidada por esta alta corte, cualquier autoridad que la utilice de forma dolosa enfrentará consecuencias legales.

  • Pena de uno a tres años de prisión.
  • Multa que va de treinta a trescientos días.
  • Destitución e inhabilitación de uno a tres años para ocupar cargos públicos.

Las sanciones buscan asegurar que las autoridades respeten las decisiones de la Suprema Corte y no actúen en contra de la Constitución.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 268 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos?

El artículo 268 establece sanciones para las autoridades que apliquen de manera intencionada una norma que ha sido declarada inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Esto significa que si una norma ha sido invalidada por esta alta corte, cualquier…

¿Está vigente el artículo 268?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 13-03-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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