Ley federal

Artículo 75 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · Última reforma de referencia: 13-03-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 75. En las sentencias que se dicten en los juicios de amparo el acto reclamado se apreciará tal y como aparezca probado ante la autoridad responsable. No se admitirán ni se tomarán en consideración las pruebas que no se hubiesen rendido ante dicha autoridad.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en el amparo indirecto la persona quejosa podrá ofrecer pruebas cuando no hubiere tenido oportunidad de hacerlo ante la autoridad responsable. Adicionalmente, en materia penal, el juez o jueza de distrito deberá cerciorarse de que este ofrecimiento en el amparo no implique una violación a la oralidad o a los principios que rigen en el proceso penal acusatorio.

Párrafo reformado DOF 17-06-2016, 13-03-2025 El Órgano jurisdiccional deberá recabar oficiosamente las pruebas rendidas ante la responsable y las actuaciones que estime necesarias para la resolución del asunto. En materia penal, se estará a lo dispuesto en la última parte del párrafo anterior.

Párrafo reformado DOF 17-06-2016 Además, cuando se reclamen actos que tengan o puedan tener como consecuencia privar de la propiedad o de la posesión y disfrute de sus tierras, aguas, pastos y montes a los ejidos o a los núcleos de población que de hecho o por derecho guarden el estado comunal, o a las personas ejidatarias o comuneras, deberán recabarse de oficio todas aquellas pruebas que puedan beneficiar a las entidades o individuos mencionados y acordarse las diligencias que se estimen necesarias para precisar sus derechos agrarios, así como la naturaleza y efectos de los actos reclamados.

Párrafo reformado DOF 13-03-2025

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

Las sentencias en juicios de amparo se basan en las pruebas que se presentaron ante la autoridad responsable. No se aceptan pruebas que no se hayan mostrado en ese momento. Sin embargo, en el amparo indirecto, la persona quejosa puede presentar pruebas si no tuvo la oportunidad de hacerlo antes. En casos penales, el juez debe asegurarse de que esto no afecte los principios del proceso penal acusatorio.

El órgano jurisdiccional tiene la responsabilidad de recopilar las pruebas que se presentaron ante la autoridad y cualquier otra actuación necesaria para resolver el caso. En situaciones donde se cuestionen actos que puedan afectar la propiedad o el disfrute de tierras, aguas y recursos de ejidos o comunidades, se deben recabar pruebas que favorezcan a estas entidades o individuos para aclarar sus derechos agrarios.

  • Las pruebas deben ser presentadas ante la autoridad responsable.
  • Se permiten pruebas en amparo indirecto si no se presentaron antes.
  • El juez debe cuidar los principios del proceso penal en casos penales.
  • Se deben recabar pruebas en casos que afecten derechos agrarios.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 75 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos?

Las sentencias en juicios de amparo se basan en las pruebas que se presentaron ante la autoridad responsable. No se aceptan pruebas que no se hayan mostrado en ese momento. Sin embargo, en el amparo indirecto, la persona quejosa puede presentar pruebas si no tuvo la oportunidad…

¿Está vigente el artículo 75?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 13-03-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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