Ley federal

Artículo 84 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · Última reforma de referencia: 13-03-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 84. Son competentes los tribunales colegiados de circuito para conocer del recurso de revisión en los casos no previstos en el artículo anterior. Las sentencias que dicten en estos casos no admitirán recurso alguno.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

Los tribunales colegiados de circuito tienen la responsabilidad de conocer y resolver el recurso de revisión en situaciones que no están especificadas en el artículo anterior de la Ley de Amparo. Esto significa que, si hay un caso que no se menciona en la normativa previa, será este tipo de tribunal el que se encargue de revisarlo.

Además, es importante señalar que las sentencias que emitan estos tribunales en estos casos no podrán ser impugnadas mediante ningún otro recurso. Esto implica que sus decisiones son definitivas y no hay posibilidad de apelación.

  • Competencia de tribunales colegiados de circuito para el recurso de revisión.
  • Aplicación en casos no previstos en el artículo anterior.
  • Sentencias definitivas, sin posibilidad de recurso adicional.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 84 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos?

Los tribunales colegiados de circuito tienen la responsabilidad de conocer y resolver el recurso de revisión en situaciones que no están especificadas en el artículo anterior de la Ley de Amparo. Esto significa que, si hay un caso que no se menciona en la normativa previa, será…

¿Está vigente el artículo 84?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 13-03-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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