Artículo 1o de Ley de Ascensos de la Armada de México
Ley de Ascensos de la Armada de México · Última reforma de referencia: 01-06-2011 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1o. La presente Ley tiene por objeto regular los ascensos del personal de la Armada de México y será aplicable en igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. Ascensos es el acto mediante el cual el Mando promueve al militar en servicio activo al grado superior en el orden jerárquico dentro de la escala que fija la Ley Orgánica de la Armada de México.
Artículo reformado DOF 26-01-2011
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.