Artículo 14 de Ley de Ascensos de la Armada de México
Ley de Ascensos de la Armada de México · Última reforma de referencia: 01-06-2011 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 14.- Los órganos asesores auxiliarán al Alto Mando en el proceso para calificar, seleccionar y proponer al personal naval para ascenso, de Marinero hasta Capitán de Corbeta. Para los ascensos de Capitán de Fragata hasta Vicealmirante, el Alto Mando se auxiliará de los órganos asesores designados para integrar el expediente y reunir los elementos de juicio relativos a los aspectos que determina el artículo 18 de esta Ley, los que serán sometidos a la consideración del Mando Supremo.
Los órganos asesores para el proceso de ascensos serán el Estado Mayor General de la Armada y la Comisión Coordinadora para Ascensos en términos de las disposiciones aplicables.
Artículo reformado DOF 27-08-2010 TITULO SEGUNDO De los ascensos en tiempo de paz CAPITULO I Generalidades
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.