Artículo 25 de Ley de Ascensos de la Armada de México
Ley de Ascensos de la Armada de México · Última reforma de referencia: 01-06-2011 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 25.- Para ascender de Segundo Maestre a Primer Maestre o sus equivalentes se requerirá:
I.- Tener como mínimo un año de antigüedad en el grado;
II.- Tener como mínimo cinco años de servicios continuos en la Armada;
III.- Haber desempeñado mínimo durante un año, las funciones inherentes a su cuerpo o servicio, en unidades o establecimientos de la Armada, y IV.- Obtener en el concurso de selección para ascenso un promedio de calificación aprobatorio que lo coloque entre el número de vacantes existentes.
CAPITULO III De los ascensos de Oficiales
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.