Artículo 37 de Ley de Ascensos de la Armada de México
Ley de Ascensos de la Armada de México · Última reforma de referencia: 01-06-2011 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 37.- Los ascensos en tiempo de guerra se otorgarán a los miembros de la Armada de México, para:
I.- Premiar actos de reconocido valor o de extraordinarios méritos en el desarrollo de operaciones de guerra;
II.- Cubrir necesidades operativas, y III.- Cubrir vacantes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.