Artículo 40 de Ley de Ascensos de la Armada de México
Ley de Ascensos de la Armada de México · Última reforma de referencia: 01-06-2011 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 40.- Para ascender en tiempo de guerra, no se requiere que el personal reúna los requisitos establecidos para los ascensos en tiempo de paz.
TITULO CUARTO De los ascensos por méritos especiales CAPITULO UNICO
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.