Artículo 44 de Ley de Ascensos de la Armada de México
Ley de Ascensos de la Armada de México · Última reforma de referencia: 01-06-2011 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 44.- Para ascender por méritos especiales, no se requiere que el personal reúna los requisitos establecidos para el ascenso en tiempo de paz.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.