Artículo 46 de Ley de Ascensos de la Armada de México
Ley de Ascensos de la Armada de México · Última reforma de referencia: 01-06-2011 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 46.- En los despachos se harán constar los datos siguientes:
I.- Nombre, apellidos paterno y materno;
II.- Matrícula;
III. Grado, fecha de ascenso y motivo del mismo;
Fracción reformada DOF 27-08-2010 IV.- Cuerpo o Servicio al que pertenezca, y V.- Pertenencia a la milicia permanente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.