Artículo 8o de Ley de Ascensos de la Armada de México
Ley de Ascensos de la Armada de México · Última reforma de referencia: 01-06-2011 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 8o.- Los ascensos serán otorgados observando los procedimientos que establece esta Ley y sus disposiciones reglamentarias para las situaciones siguientes:
I.- Tiempo de paz;
II.- Tiempo de guerra, y III.- Por méritos especiales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.