Artículo 11 de Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos · Última reforma de referencia: 20-09-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 11.- Para ascender a Cabo será necesario que el Soldado satisfaga los siguientes requisitos:
I. Haber servido cuando menos un año en el Ejército o Fuerza Aérea, y II. Satisfacer los requisitos señalados en las fracciones III, IV, VI y VII del artículo 8.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.