Artículo 13 de Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos · Última reforma de referencia: 20-09-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 13.- Para ascender de Sargento Primero a Subteniente, será necesario que el militar satisfaga los siguientes requisitos:
I. Tener una antigüedad mínima de un año en el grado y haber servido durante ella encuadrado en unidades de su arma o en funciones militares propias de su especialidad, cuando se trate de militares de Servicio;
II. Aprobar el curso respectivo en la Escuela de Formación que corresponda, y III. Satisfacer los requisitos señalados en las fracciones III, IV, VI y VII del artículo 8.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.