Ley federal

Artículo 18 de Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos · Última reforma de referencia: 20-09-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 18.- Para participar en los concursos de selección, los Oficiales deberán satisfacer los requisitos siguientes:

I. Tener como mínimo el tiempo de servicios que se expresa a continuación:

a. Subtenientes: 5 años;

b. Tenientes: 8 años;

c. Capitanes Segundos: 10 años, y d. Capitanes Primeros: 13 años.

Fracción reformada DOF 22-11-2021 II. Tener en el grado que ostente una antigüedad mínima de:

a. Subtenientes: 2 años;

Inciso reformado DOF 22-11-2021 b. Subtenientes que hayan obtenido su grado conforme a la fracción III del artículo 9 de esta Ley o que hayan egresado de otras Instituciones Educativas Militares con estudios de tipo Superior de Nivel Licenciatura: 1 año;

Inciso adicionado DOF 01-06-2011. Reformado DOF 22-11-2021 c. Tenientes: 3 años;

Inciso recorrido DOF 01-06-2011 d. Capitanes Segundos: 2 años, y Inciso recorrido DOF 01-06-2011. Reformado DOF 22-11-2021 e. Capitanes Primeros: 3 años.

Inciso recorrido DOF 01-06-2011 III. Haber prestado sus servicios en el grado de la siguiente forma:

A. Los Subtenientes:

a. De Arma, encuadrados en las unidades del Ejército o en las unidades de vuelo de la Fuerza Aérea, y b. De Servicio, en los servicios orgánicos de las unidades del Ejército, de las unidades de vuelo de la Fuerza Aérea o en las unidades de sus servicios no encuadradas. En los servicios en los que no existan unidades organizadas, desempeñando actividades militares propias de su especialidad.

c. Los que hayan obtenido su grado conforme a la fracción III del artículo 9 de esta Ley, como discentes en dichas Instituciones Educativas Militares o en actividades militares propias de su especialidad.

Subinciso adicionado DOF 01-06-2011 B. Los Tenientes:

a. De arma, en cualquiera de las situaciones siguientes:

1. Encuadrados en las unidades del Ejército y en las unidades de vuelo de la Fuerza Aérea;

2. En unidades orgánicas de los establecimientos de Educación Militar;

3. Como profesores o instructores, encuadrados en los establecimientos de que trata la fracción anterior;

4. Como Oficiales en instrucción en cursos de aplicación, superiores o de perfeccionamiento;

5. En actividades contenidas en el Capítulo VII de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas, y 6. En otras actividades militares propias de su especialidad.

Inciso con numerales reformado DOF 15-04-2020 b. De Servicio, en cualquiera de las situaciones· siguientes:

1. En los servicios orgánicos de las unidades del Ejército, de las unidades de vuelo de la Fuerza Aérea o en unidades de sus servicios no encuadradas. En los servicios en los que no existan unidades organizadas, desempeñando actividades militares propias de su especialidad;

2. En unidades orgánicas de los establecimientos de Educación Militar;

3. Como profesores o instructores, encuadrados en los establecimientos de que trata la fracción anterior;

4. Como Oficiales en instrucción en cursos de aplicación, superiores o de perfeccionamiento;

5. En actividades contenidas en el Capítulo VII de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas, y 6. En otras actividades militares propias de su especialidad.

Inciso con numerales reformado DOF 15-04-2020 C. Los Capitanes:

a. De Arma, en cualquiera de las situaciones siguientes:

1. Encuadrados en las unidades del Ejército o en las unidades de vuelo de la Fuerza Aérea;

2. En unidades orgánicas de los establecimientos de Educación Militar;

3. Como profesores o instructores, encuadrados en los establecimientos de que trata la fracción anterior;

4. Como Oficiales en instrucción en cursos de aplicación, superiores o de perfeccionamiento;

5. En actividades contenidas en el Capítulo VII de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas, y 6. En otras actividades militares propias de su especialidad.

Inciso con numerales reformado DOF 15-04-2020 b. De servicio, en cualquiera de las situaciones siguientes:

1. En los servicios orgánicos de las unidades del Ejército, de las unidades de vuelo de la Fuerza Aérea o en unidades de sus servicios no encuadradas. En los servicios en los que no existan unidades organizadas, desempeñando actividades militares propias de su especialidad;

2. En unidades orgánicas de los establecimientos de Educación Militar;

3. Como profesores o instructores, encuadrados en los establecimientos de que trata la fracción anterior;

4. Como Oficiales en instrucción en los cursos de aplicación, superiores o de perfeccionamiento;

5. En actividades contenidas en el Capítulo VII de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas, y 6. En otras actividades militares propias de su especialidad.

Inciso con numerales reformado DOF 15-04-2020 IV. Tener buena salud y estar capacitado físicamente para el desempeño de las funciones propias del grado inmediato superior;

V. Haber aprobado los cursos a que se refiere la fracción V del artículo 8 de esta Ley;

Fracción reformada DOF 01-06-2011 VI. Acreditar buena conducta militar y civil, y VII. No encontrarse en alguno de los supuestos previstos en el artículo 35 de esta Ley.

Fracción reformada DOF 01-06-2011

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 18 de Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos?

Para participar en los concursos de selección, los Oficiales deberán satisfacer los requisitos siguientes: I. Tener como mínimo el tiempo de servicios que se expresa a continuación: a. Subtenientes: 5 años; b.…

¿Está vigente el artículo 18?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 20-09-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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