Artículo 20 de Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos · Última reforma de referencia: 20-09-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 20.- Para participar en los concursos de selección para el ascenso de Mayor a Teniente Coronel, se deberán satisfacer los requisitos siguientes:
I. Tener como mínimo 16 años de tiempo de servicio;
Fracción reformada DOF 22-11-2021 II. Tener como mínimo tres años de antigüedad en el grado;
Fracción reformada DOF 22-11-2021 III. Haber prestado sus servicios en ese grado en la forma siguiente:
A. De Arma, en cualquiera de las situaciones siguientes:
a. Encuadrados en las unidades del Ejército o en las unidades de vuelo de la Fuerza Aérea;
b. En las unidades Orgánicas de los Establecimientos de Educación Militar;
c. Como profesores o instructores, encuadrados en los establecimientos de que trata la fracción anterior;
d. Como Jefe en instrucción en los cursos superiores o de perfeccionamiento;
e. En actividades contenidas en el Capítulo VII de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas, y f. En otras actividades militares propias de su especialidad.
Apartado con incisos reformado DOF 15-04-2020 B. De servicio, en cualquiera de las situaciones siguientes:
a. En los servicios orgánicos de las unidades del Ejército, de las unidades de vuelo de la Fuerza Aérea o en unidades de sus servicios no encuadradas. En los servicios en los que no existan unidades organizadas, desempeñando actividades militares propias de su especialidad;
b. En las unidades orgánicas de los establecimientos de educación Militar;
c. Como profesores o instructores, encuadrados en los establecimientos de que trata la fracción anterior;
d. Como Jefes en instrucción en los cursos superiores o de perfeccionamiento;
e. En actividades contenidas en el Capítulo VII de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas, y f. En actividades militares propias de su especialidad.
Apartado con incisos reformado DOF 15-04-2020 IV. Tener buena salud y estar capacitado físicamente para el desempeño de las funciones propias del grado inmediato superior;
V. Haber aprobado los cursos a que se refiere la fracción V del artículo 8 de esta Ley;
VI. Acreditar buena conducta militar y civil, y VII. No encontrarse en alguno de los supuestos previstos en el artículo 35.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.