Artículo 22 de Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos · Última reforma de referencia: 20-09-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 22. Los Tenientes, Capitanes y Mayores de las Armas o Servicios que sean designados ayudantes del Presidente de la República, del Secretario y demás funcionarios de la Secretaría; así como los encuadrados en los Estados Mayores, Cuarteles Generales, escalones sanitarios de diferente tipo, así como en los diversos organismos del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, tendrán derecho a participar en concursos de selección para el ascenso, computándoseles el tiempo que duren en esa situación, para los mismos efectos que establecen los artículos 18, fracción II, y 20, fracción II de esta Ley, siempre que reúnan los demás requisitos señalados en dichos preceptos.
Artículo reformado DOF 15-04-2020
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.