Artículo 33 de Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos · Última reforma de referencia: 20-09-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 33.- Para los efectos del artículo anterior, la Secretaría constituirá una Comisión de Evaluación de la Promoción Superior, la cual tendrá como propósito integrar los expedientes y reunir los elementos de juicio que el Secretario presentará a consideración del Presidente de la República, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 8 de esta Ley.
Dicha Comisión estará integrada por:
I. Presidente: Subsecretario de la Defensa Nacional;
II. Primer Vocal: Oficial Mayor de la Secretaría;
III. Segundo Vocal: Inspector y Contralor del Ejército y Fuerza Aérea;
IV. Tercer Vocal: Jefe del Estado Mayor de la Defensa Nacional;
V. Cuarto Vocal: Comandante de la Fuerza Aérea;
VI. Secretario: Subjefe Administrativo y Logístico del Estado Mayor de la Defensa Nacional, y VII. Secretario Adjunto: Jefe de la Sección de Recursos Humanos del Estado Mayor de la Defensa Nacional.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.