Ley federal

Artículo 33 de Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos · Última reforma de referencia: 20-09-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 33.- Para los efectos del artículo anterior, la Secretaría constituirá una Comisión de Evaluación de la Promoción Superior, la cual tendrá como propósito integrar los expedientes y reunir los elementos de juicio que el Secretario presentará a consideración del Presidente de la República, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 8 de esta Ley.

Dicha Comisión estará integrada por:

I. Presidente: Subsecretario de la Defensa Nacional;

II. Primer Vocal: Oficial Mayor de la Secretaría;

III. Segundo Vocal: Inspector y Contralor del Ejército y Fuerza Aérea;

IV. Tercer Vocal: Jefe del Estado Mayor de la Defensa Nacional;

V. Cuarto Vocal: Comandante de la Fuerza Aérea;

VI. Secretario: Subjefe Administrativo y Logístico del Estado Mayor de la Defensa Nacional, y VII. Secretario Adjunto: Jefe de la Sección de Recursos Humanos del Estado Mayor de la Defensa Nacional.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 33 de Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos?

Para los efectos del artículo anterior, la Secretaría constituirá una Comisión de Evaluación de la Promoción Superior, la cual tendrá como propósito integrar los expedientes y reunir los elementos de juicio que el…

¿Está vigente el artículo 33?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 20-09-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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