Artículo 42 de Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos · Última reforma de referencia: 20-09-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 42.- En las patentes de los Generales, Jefes y Oficiales y en los nombramientos de las Clases, se harán constar los datos siguientes:
I. Nombres, apellidos y matrícula del militar;
II. Motivo del ascenso;
III. Fecha de antigüedad en el grado, y IV. Expresión del arma o servicio a que pertenezcan, hasta el grado de Coronel.
En las patentes de los Generales procedentes de Servicio, se hará constar el Servicio a que pertenezcan; mientras que, en la de los Generales procedentes de Arma, no se incluirá esta mención.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.