Artículo 49 de Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos · Última reforma de referencia: 20-09-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 49.- Terminado el conflicto, los militares ascendidos de conformidad con este Capítulo, deberán asistir a los cursos que señale la normativa vigente en materia de Educación Militar. En caso de que hayan obtenido dos o más ascensos, los cursos serán los correspondientes al último grado obtenido.
Título tercero De las recompensas militares Capítulo I Disposiciones generales
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.