Ley federal

Artículo 55 de Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos · Última reforma de referencia: 20-09-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 55.- La Condecoración al Mérito Militar se otorgará por disposición del Presidente de la República, a propuesta del Secretario, a militares o civiles, nacionales o extranjeros, y tiene por objeto:

I. Premiar a militares mexicanos, por los actos de relevancia excepcional que realicen en beneficio de las Fuerzas Armadas del País, y II. Reconocer a militares extranjeros, así como a civiles, nacionales o extranjeros, por sus actividades o acciones que contribuyan al desarrollo o representen un beneficio al Ejército y Fuerza Aérea.

Esta condecoración será de cuatro grados:

I. Orden, que se otorgará a Mandos Supremos y Altos Mandos o sus equivalentes;

II. Banda, que se otorgará a militares nacionales;

III. Placa, que se otorgará a militares extranjeros, y IV. Venera, que se otorgará a civiles nacionales o extranjeros.

Artículo reformado DOF 27-01-2017

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 55 de Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos?

La Condecoración al Mérito Militar se otorgará por disposición del Presidente de la República, a propuesta del Secretario, a militares o civiles, nacionales o extranjeros, y tiene por objeto: I. Premiar a militares…

¿Está vigente el artículo 55?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 20-09-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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