Artículo 57 de Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos · Última reforma de referencia: 20-09-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 57.- La Condecoración al Mérito Facultativo premiará a los alumnos de las Escuelas Superiores que hayan realizado en forma brillante sus estudios militares, obteniendo en todos los años primeros o segundos premios y será de dos clases:
I. La de Primera Clase, se concederá a quienes obtengan primeros premios en todos los años, y II. La de Segunda Clase, a quienes obtengan primeros y segundos premios o sólo éstos en todos los años.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.