Artículo 60 de Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos · Última reforma de referencia: 20-09-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 60.- La condecoración de perseverancia premiará los servicios ininterrumpidos en el activo, a los miembros del Ejército y Fuerza Aérea; para los efectos de este artículo, no se considera como interrupción de servicios, encontrarse el militar gozando de la licencia por edad límite.
Párrafo reformado DOF 12-06-2009 Esta condecoración será de nueve clases: Por la Patria ; Institucional ; Extraordinaria ; Especial ; Primera ; Segunda ; Tercera ; Cuarta , y Quinta . Se concederá, por su orden, a los militares que cumplan 50, 45, 40, 35, 30, 25, 20, 15 y 10 años de servicios.
Quienes en términos de esta disposición se hagan acreedores a la Condecoración de Perseverancia, tendrán derecho, además, al pago de una prima como complemento del haber. En los Presupuestos de Egresos de la Federación correspondientes, se fijará oportunamente el monto o proporción de dicha prima.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.