Ley federal

Artículo 60 de Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos · Última reforma de referencia: 20-09-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 60.- La condecoración de perseverancia premiará los servicios ininterrumpidos en el activo, a los miembros del Ejército y Fuerza Aérea; para los efectos de este artículo, no se considera como interrupción de servicios, encontrarse el militar gozando de la licencia por edad límite.

Párrafo reformado DOF 12-06-2009 Esta condecoración será de nueve clases: Por la Patria ; Institucional ; Extraordinaria ; Especial ; Primera ; Segunda ; Tercera ; Cuarta , y Quinta . Se concederá, por su orden, a los militares que cumplan 50, 45, 40, 35, 30, 25, 20, 15 y 10 años de servicios.

Quienes en términos de esta disposición se hagan acreedores a la Condecoración de Perseverancia, tendrán derecho, además, al pago de una prima como complemento del haber. En los Presupuestos de Egresos de la Federación correspondientes, se fijará oportunamente el monto o proporción de dicha prima.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 60 de Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos?

La condecoración de perseverancia premiará los servicios ininterrumpidos en el activo, a los miembros del Ejército y Fuerza Aérea; para los efectos de este artículo, no se considera como interrupción de servicios,…

¿Está vigente el artículo 60?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 20-09-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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