Artículo 10 de Ley de Asistencia Social
Ley de Asistencia Social · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 10.- Los sujetos de atención de la asistencia social tendrán derecho a:
I. Recibir servicios de calidad, con oportunidad y con calidez, por parte de personal profesional y calificado.
Fracción reformada DOF 08-06-2012 II. La confidencialidad respecto a sus condiciones personales y de los servicios que reciban, y III. Recibir los servicios sin discriminación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.