Artículo 31 de Ley de Asistencia Social
Ley de Asistencia Social · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 31.- Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos que le competen, El Organismo contará con los siguientes órganos superiores:
a) Junta de Gobierno, y b) Dirección General.
La vigilancia de la operación del Organismo quedará a cargo de un Comisario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.