Ley federal

Artículo 33 de Ley de Asistencia Social

Ley de Asistencia Social · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 33.- La Junta de Gobierno tendrá las siguientes facultades:

a) Representar al Organismo con las facultades que establezcan las leyes para actos de dominio y de administración y para pleitos y cobranzas;

b) Aprobar los planes de labores, presupuestos, informes de actividades y estados financieros anuales;

c) Aprobar el Estatuto Orgánico, la organización general del Organismo y los Manuales de Procedimientos y de Servicios al Público;

d) Ratificar la designación y remoción a propuesta del Director General del Organismo, a los servidores públicos de nivel inmediato inferior;

e) Conocer los informes, dictámenes y recomendaciones del Comisario y del Auditor Externo;

f) Aprobar la aceptación de herencias, legados, donaciones y demás liberalidades que le correspondan al Organismo;

g) Estudiar y aprobar los proyectos de inversión;

h) Conocer y aprobar los acuerdos de Coordinación que hayan de celebrarse con dependencias y entidades públicas federales, estatales y del Distrito Federal;

i) Determinar la integración de Comités Técnicos y grupos de trabajo temporales;

j) Aprobar los programas que en materia de asistencia social pública formule El Organismo, y k) Las demás que sean necesarias para el ejercicio de las facultades anteriores.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 33 de Ley de Asistencia Social?

La Junta de Gobierno tendrá las siguientes facultades: a) Representar al Organismo con las facultades que establezcan las leyes para actos de dominio y de administración y para pleitos y cobranzas; b) Aprobar los planes…

¿Está vigente el artículo 33?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 01-04-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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