Artículo 40 de Ley de Asistencia Social
Ley de Asistencia Social · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 40.- El Organismo, contará además con un Consejo Ciudadano Consultivo que emitirá opiniones y recomendaciones sobre sus políticas y programas nacionales, apoyará sus actividades y contribuirá a la obtención de recursos que permitan el incremento de su patrimonio. La persona titular de la Secretaría de Salud y la de la Dirección General del Organismo representarán a la Junta de Gobierno ante el Consejo Ciudadano Consultivo, cuyos integrantes no percibirán retribución, emolumento o compensación alguna, y se seleccionarán de entre los sectores público y privado, observando el principio de paridad de género y de acuerdo con el Reglamento que la Junta de Gobierno emita.
Artículo reformado DOF 11-05-2022
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.