Artículo 45 de Ley de Asistencia Social
Ley de Asistencia Social · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 45.- Con el objeto de ampliar la cobertura y la calidad de los servicios de asistencia social en las entidades federativas y los municipios, El Organismo, promoverá la celebración de convenios entre los distintos niveles de gobierno, a fin de:
a) Establecer programas conjuntos;
b) Promover la conjunción de los niveles de gobierno en la aportación de recursos financieros;
c) Distribuir y coordinar acciones entre las partes, de manera proporcional y equitativa;
d) Procurar la integración y fortalecimiento de los regímenes de asistencia privada, y e) Consolidar los apoyos a los patrimonios de la beneficencia pública de las entidades federativas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.