Artículo 52 de Ley de Asistencia Social
Ley de Asistencia Social · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 52.- Las instituciones privadas de asistencia social tendrán las siguientes obligaciones:
a) Constituirse de acuerdo con lo estipulado en las leyes aplicables;
b) Inscribirse en el Directorio Nacional de Instituciones de Asistencia Social;
c) Cumplir con lo establecido en las Normas Oficiales Mexicanas que se emitan para la regulación de los servicios de asistencia social y colaborar con las tareas de supervisión que realice El Organismo, y d) Garantizar en todo momento el respeto a la dignidad y los derechos humanos de las personas, familias o comunidades que reciban sus servicios de asistencia social.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.