Artículo 55 de Ley de Asistencia Social
Ley de Asistencia Social · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 55.- La participación de la comunidad a que se refiere el artículo anterior, tiene por objeto fortalecer su estructura propiciando la solidaridad ante las necesidades reales de la población.
Capítulo VIII Directorio Nacional de las Instituciones de Asistencia Social
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.