Artículo 57 de Ley de Asistencia Social
Ley de Asistencia Social · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 57.- El Directorio Nacional se conformará con las inscripciones de las instituciones de asistencia social que se tramiten:
a) A través de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia Estatales o del Distrito Federal;
b) A través de las Juntas de Asistencia Privada u organismos similares, y c) Las que directamente presenten las propias instituciones ante este Directorio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.