Artículo 60 de Ley de Asistencia Social
Ley de Asistencia Social · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 60.- Las instituciones recibirán una constancia de su registro en el Directorio y el número correspondiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.